DIVORCIO Y MASCOTAS

ANIMALES DOMESTICOS Y LA REFOMA DEL CODIGO CIVIL.

¿EN CASO DE DIVORCIO, QUIEN SE QUEDA CON LA MASCOTA?

Después de varios años, se ha procedido a llevar a cabo la reforma del Código Civil que transforma la consideración de las mascotas, dejándolas de ver como meros objetos y reconociéndolas como seres vivos dotados de sensibilidad.

Por ende, los animales ahora tienen un marco jurídico que exige que los derechos y responsabilidades sobre ellos se ejerzan de manera que prioricen su bienestar y protección.

Mucha gente se pregunta cómo se establecerá el régimen de convivencia y cuidado del animal de compañía, en caso de ruptura de la pareja o del matrimonio, viendo así, qué procedimientos existen, qué criterios tendrá en cuenta el juez para tomar decisiones en caso de desacuerdo entre las partes, quién será responsable de los gastos relacionados con el cuidado del animal y qué ocurre en el caso de parejas de hecho.

¿LA REFORMA AFECTA A TODAS LAS ESPECIES DE MASCOTAS?

Sí, la reforma del Código Civil que reconoce a las mascotas como seres vivos dotados de sensibilidad afecta a todas las especies de animales de COMPAÑÍA. Esto incluye no solo a los perros o gatos, sino también a otras especies como conejos, hámsters, pájaros, reptiles y cualquier otro animal que se tenga en el hogar como mascota.

La reforma del Código Civil, implica que todos los animales de compañía deben ser tratados con respeto y cuidado, y que sus derechos y bienestar deben ser priorizados en cualquier situación que les afecte, como en casos de custodia en rupturas de pareja o divorcio. Sin embargo, los detalles específicos de su cuidado y protección pueden variar según la especie, ya que diferentes animales pueden tener necesidades y características distintas.

¿HAY EXCEPCIONES PARA ALGUNAS ESPECIES?

La reforma del Código Civil que reconoce a las mascotas como seres vivos dotados de sensibilidad se aplica a todas las especies de animales de compañía, pero es importante destacar que puede haber excepciones  en ciertos contextos, siendo estas las siguientes:

  1. Animales Silvestres: Los animales silvestres, que no son considerados mascotas, pueden estar sujetos a otras regulaciones y leyes específicas relacionadas con la conservación y protección de la fauna.
  2. Animales de Trabajo o Servicio: Algunos animales, como los perros de servicio o de trabajo, pueden tener regulaciones adicionales o diferentes que se centran en su función en lugar de su consideración como mascotas. Sin embargo, esto no implica que se les niegue el reconocimiento de su bienestar.
  3. Regulaciones Locales: La aplicación de la reforma puede variar según las normativas locales o autonómicas que regulen el cuidado y la protección de los animales.
  4. Especies Exóticas: La tenencia de especies exóticas puede estar sujeta a regulaciones estrictas en algunos lugares, y estas leyes pueden influir en cómo se aplica la reforma del Código Civil en esos casos.

¿QUÉ CAMBIOS ESPECÍFICOS TRAE LA NUEVA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL PARA LAS MASCOTAS?

La reforma del Código Civil que reconoce a las mascotas como seres vivos dotados de sensibilidad trae varios cambios significativos:

  • Reconocimiento Legal: Las mascotas ya no son consideradas cosas muebles, lo que implica que tienen un estatus jurídico diferente que reconoce su bienestar y derechos.
  • Bienestar y Protección: Se establece que los derechos y facultades sobre los animales deben ejercerse con un enfoque en su bienestar y protección, lo que implica una mayor responsabilidad por parte de los propietarios.
  • Régimen Jurídico: Los animales ahora cuentan con un régimen jurídico que regula cómo deben ser tratados, lo que incluye consideraciones sobre su salud, alimentación, y entorno.
  • Custodia en Casos de Separación: En situaciones de ruptura de pareja, se establece un marco para determinar quién se queda con la mascota, considerando su bienestar y los intereses de ambas partes.
  • Criterios Judiciales: En caso de desacuerdo, los jueces tendrán que considerar factores como el vínculo afectivo entre el animal y cada una de las partes, así como quién ha sido el principal cuidador.
  • Responsabilidad Económica: Se clarifica quién será responsable de los gastos derivados del cuidado del animal, lo que puede incluir comida, atención veterinaria y otros costes.
  • Protección en Parejas de Hecho: La reforma también aborda la situación de las parejas de hecho, asegurando que los derechos y responsabilidades sobre las mascotas se consideren de manera equitativa en estos casos.

ATRIBUCION DE LA CUSTODIA DE LA MASCOTA EN CASO DE RUPTURA

Los animales domésticos también han de ser consideraros como miembros de la familia. Es por ello que, como sucede con los hijos menores, hay que establecer un régimen jurídico que regule la relación que regirá a partir de la ruptura.

La atribución de la custodia del animal dependerá de si las partes pueden llegar a un acuerdo o no. Dependiendo de si nos encontramos ante una situación u otra, se tramitará de forma distinta.

PROCEDIMIENTO DE MUTUO ACUERDO

Si hay acuerdo entre ambas partes en cómo regular las relaciones que regirán a partir de la ruptura con la mascota, se redactara un convenio regulador, en el cual se recogerá el régimen de convivencia y custodia del animal.

El artículo 90.1.b) bis CC establece lo siguiente:

  1. b) bis. El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

Una vez redactado el convenio regulador, se presentará en el Juzgado y p se señalará día y hora para su ratificación judicial quedando desde ese momento homologado.

Es importante mencionar, que la intervención del Ministerio Fiscal en la defensa del bienestar animal está excluida puesto que la ley no ha modificado el artículo 749 LEC, que reserva la intervención del fiscal a los procedimientos de familia en los que haya menores de edad o personas con discapacidad y a las medidas que les afecten.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO

Si la pareja no logra llegar a un acuerdo respecto a la custodia del animal, la tramitación pasara a ser contenciosa.

El artículo 91 del CC recoge lo siguiente:

En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, la autoridad judicial, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que las provocaron.

En este caso, se presentará en el Juzgado una demanda solicitando la regulación de la custodia de la mascota que deberá ser contestada por la otra parte.

En estos escritos, las partes desarrollan sus posturas y exponen los argumentos que justifican sus peticiones.

Admitidos a trámite estos escritos, se señalará fecha y hora para la celebración del juicio. Será el juez, salvo previo acuerdo entre las partes, quien determine la regulación de la mascota una vez celebrado el juicio.

¿QUÉ CRITERIOS TENDRÁ EN CUENTA EL JUEZ PARA LA ATRIBUCIÓN DE LA CUSTODIA DE LA MASCOTA EN CASO DE NO EXISTIR ACUERDO ENTRE LAS PARTES?

El artículo 94 CC bis establece:

La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le han confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.

Según este artículo, el Juez atenderá a diversos factores para resolver acerca de la custodia del animal atendiendo al interés y bienestar del animal, así como el de la familia.

Algunos de los criterios que el Juez tendrá en cuenta son:

  • Quién es el propietario del animal.
  • Quién es el cuidador real de la mascota.
  • Quién tiene mayor disponibilidad de tiempo para su cuidado.
  • Quién cuenta con mejores circunstancias para el animal (por ejemplo, una vivienda adecuada para su bienestar).
  • O, si existieran hijos, a quién se le atribuye la custodia de éstos.

Este último criterio relacionado con la custodia de menores es uno de los más importantes a tener en cuenta debido al vínculo afectivo que entablan los niños con sus mascotas.

Privar a un menor del contacto o limitarlo puede suponer unas consecuencias negativas para éste que se han de tratar de evitar. Es por ello que, en multitud de ocasiones, se intenta establecer un régimen de convivencia similar al régimen de custodia acordado para los menores. 

¿CÓMO SE REGULARÁN LOS GASTOS DE LA MASCOTA DESPUÉS DE LA RUPTURA?

Las partes pueden llegar a un acuerdo, entre otras cosas, sobre el abono de los gastos derivados del cuidado del animal. Sin embargo, si no se llegara a un acuerdo, será el Juez quien determine la participación de las partes en los gastos de manutención y cuidado del animal.

El Juez atendiendo a las circunstancias de cada cuidador, podrá acordar que los gastos de atención sanitaria, veterinario y vacunas sean sufragados por mitad entre ambos, pero los relativos a peluquería sean asumidos por cada parte durante su periodo de convivencia, o los gastos de alimentación.

Todo ello dependerá de diversos factores como los recursos económicos de cada cuidador y el régimen de convivencia que se haya acordado.

¿QUÉ OCURRE CON LAS PAREJAS DE HECHO?

Si la pareja llega a un acuerdo respecto a la custodia del animal, no habrá ningún inconveniente y se podrá llevar a la práctica una vez sea ratificado el acuerdo en sede judicial.

Sin embargo, si hubiera discrepancias entre las partes y fuera necesario acudir a la vía judicial será más complicado. Esto es así porque la nueva regulación establecida en la reforma del Código Civil solo es aplicable a las parejas casadas.

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