Atribución del domicilio familiar con y sin hijos menores

Uno de los aspectos más cuestionados dentro de la separación y el divorcio es la atribución del uso de la vivienda familiar.

En ausencia de hijos, en primera instancia el derecho de utilizar y disfrutar de la vivienda pertenecerá al propietario, aunque es posible convenir que el uso de esta, por un período razonable, pueda ser otorgado al cónyuge no propietario cuando, dadas las circunstancias particulares de esta persona, resulte aconsejable y su bienestar sea el que más necesite protección, independientemente del régimen económico en el que se encontrara el matrimonio.

¿A QUIEN LE CORRESPONDE EL USO VIVIENDA HABIENDO HIJOS MENORES?

En ausencia de un acuerdo entre los cónyuges, el derecho de usar la vivienda familiar, se atribuye en primer término a los hijos y al cónyuge con quien se queden, aún si la propiedad de la vivienda corresponde únicamente al que se va. Si nos encontramos con el caso, de que hay hijos que permanecen bajo el cuidado de uno de los cónyuges y los demás con el otro, será el Juez quien determinará la solución apropiada.

¿Y EN EL CASO DE QUE NO HAYA HIJOS DEL MATRIMONIO?

En los casos donde no existan hijos, en principio, el derecho al uso y disfrute de la vivienda corresponderá al propietario de la misma.

Aunque, se puede establecer un acuerdo para que el cónyuge no propietario pueda hacer uso de la vivienda por un periodo determinado, si las circunstancias de dicha persona así lo aconsejan y su interés es el que más necesita protección .

No es suficiente con que el cónyuge que pida la atribución del uso de la vivienda familiar tenga menos recursos económicos que el otro, sino que también debe demostrar que realmente necesita seguir usándola como residencia, aunque sea de forma temporal, y que esta necesidad es más apremiante que la del otro cónyuge

Esto puede ser acordado independientemente del régimen económico que hubieran tenido los cónyuges durante el  matrimonio, es decir es indiferente que hubieran estado casados en régimen de gananciales o de separación de bienes.

¿QUÉ OCURRE SI SE LE ATRIBUYE LA VIVIENDA AL CONYUGE NO PROPIETARIO?

Cuando la propiedad de la vivienda familiar pertenece al cónyuge que no tiene atribuido el derecho de uso, o la vivienda es propiedad de ambos, se debe tener en cuenta que, para cualquier disposición sobre la misma, es decir, arrendarla, enajenarla, hipotecarla… se requerirá el consentimiento de ambas cónyuges o, en su defecto, autorización judicial.

A pesar de que la atribución del uso no modifique la titularidad de la vivienda, el cónyuge propietario seguirá siendo responsable de los gastos asociados a la misma, siendo algunos de estos, el IBI, comunidad…, a menos que, el otro cónyuge se comprometa por escrito a hacerse cargo de los mismos, o estos queden reflejado en la Sentencia o Convenio Regulador.

En caso de incumplimiento de este acuerdo por parte del cónyuge ocupante, el propietario puede ser demandado por las autoridades correspondientes acreedoras de las cantidades dimanantes de tasas e impuestos municipales, comunidad de propietarios…, independientemente de que después, este pueda reclamar estos importes al cónyuge ocupante de la misma.

Cuando la vivienda es propiedad de la sociedad de gananciales y está a nombre de ambos cónyuges, el uso puede ser atribuido a uno de ellos, pero la responsabilidad frente a terceros será solidaria.

Si un cónyuge realiza un pago obligatorio, podrá luego reclamar al otro la parte correspondiente, a menos que el Convenio o Sentencia establezca lo contrario. Este escenario es común cuando hay una hipoteca sobre la vivienda, IBI, Gastos de comunidad…. Los gastos de mantenimiento de la vivienda (electricidad, agua, etc.) serán responsabilidad del cónyuge que la ocupe, a menos que acuerden que el otro cónyuge también debe contribuir a ellos.

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